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Usted debe presentar una fianza personal, una fianza de dinero en efectivo o una fianza de garantía antes de llevar su caso a la corte de apelaciones.

 

Cuando usted apela un caso de la Corte Municipal, debe presentar una fianza. Hay 3 tipos de fianzas que puede presentar. La fianza de apelación debe ser en la cantidad mínima de $100.00 o la cantidad doble de la multa y los costos establecidos por la corte en su caso, cualquiera que sea mayor.

Fianza personal

Con una fianza personal, usted jura comparecer delante del juez/la jueza cuando se le cite, y en este caso significa que usted presentará su caso delante de la corte de apelaciones. Si no lo hace, acuerda pagar cierta cantidad de dinero (la cantidad doble de la multa además de los costos establecidos por la corte en su caso) además de todos los gastos necesarios y razonables incurridos en cualquier arresto por no comparecer.

Formulario para la fianza personal (PDF, 30.8 KB)

Fianza de dinero en efectivo

Con la fianza de dinero en efectivo, usted deposita con la corte la cantidad de la fianza (la cantidad doble de la multa además de los costos establecidos por la corte en su caso). Si no presenta su caso delante de la corte de apelaciones, es posible que pierda esa cantidad de dinero. Si usted presenta su caso delante de la corte de apelaciones, es posible que se le devuelva el dinero.

Formulario para la fianza de dinero en efectivo (PDF, 29.4 KB)

Fianza de garantía

Con la fianza de garantía, usted contrata a algún fiador (un agente de fianzas o fiador judicial) para respaldar su fianza. Usted le paga al fiador un porcentaje de la fianza. Si usted no presenta su caso delante de la corte de apelaciones, el fiador es responsable de pagar la cantidad de la fianza.

Formulario para la fianza por garantía (PDF, 38.8 KB)